Este capítulo sólo podrá ser usada por los ciudadanos para reclamar sus derechos frente al Gobierno de Puerto Rico.
Para conflictos privados entre los ciudadanos sobre el ejercicio de la libertad religiosa, deberá ser usado como fundamento estatutario jurídico la sec. 5521 del Título 31 (o su equivalente en cualquier código civil posterior); sin embargo, éste podrá ser interpretado según los parámetros de la sec. 976 de este título.