(1) Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas que reúnan las condiciones siguientes:(1) Haber cumplido la edad de veintiún (21) años.(2) Tener la libre disposición de sus bienes.
(1) Haber cumplido la edad de veintiún (21) años.
(2) Tener la libre disposición de sus bienes.
También podrán ejercer el comercio los menores de edad que se hayan inscrito en el Registro Mercantil.