Continuación del comercio ejercido por los padres

10 L.P.R.A. § 1005, under Comerciantes y Actos.

10 L.P.R.A. § 1005

Los menores de edad y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.