Los comerciantes llevarán necesariamente:
(1) Un libro de inventarios y balances.
(2) Un libro diario.
(3) Un libro mayor.
Quedarán, sin embargo, exentos de llevar libros de contabilidad, con carácter obligatorio, los pequeños traficantes cuyo volumen de negocios no exceda de mil ($1,000) dólares anuales y los vendedores ambulantes.
Las compañía mercantiles llevarán también un libro de actas, cuando haya más de un socio gestor, en el que se harán constar todos los acuerdos de los gestores que se refieran a la marcha y operaciones sociales.