Quién los llevará

10 L.P.R.A. § 1073, under Libros y Contabilidad del Comercio.

10 L.P.R.A. § 1073

Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos o por personas a quienes autoricen para ello.

Si el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba en contrario.