Libro mayor; asientos en el mismo

10 L.P.R.A. § 1077, under Libros y Contabilidad del Comercio.

10 L.P.R.A. § 1077

Las cuentas con cada objeto o persona en particular se abrirán además por debe y haber en el libro mayor, y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas.