Libro de actas; anotaciones que contendrá

10 L.P.R.A. § 1078, under Libros y Contabilidad del Comercio.

10 L.P.R.A. § 1078

En el libro de actas que llevará cada compañía que tenga más de un gestor, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en las juntas de sus gestores o administradores, expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los concurrentes.