Copias de cartas, telegramas, etc

10 L.P.R.A. § 1079, under Libros y Contabilidad del Comercio.

10 L.P.R.A. § 1079

Los comerciantes podrán llevar además un libro copiador de cartas y telegramas, al cual se trasladarán, valiéndose de un medio mecánico cualquiera, por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todas las cartas que escriban sobre su tráfico, y los despachos telegráficos que expidan. En defecto de dicho libro copiador, los comerciantes estarán obligados a conservar cuidadosamente, copias correctas y auténticas en carbón de todas las cartas que escriban o telegramas que envíen con respecto a sus negocios.