Modo de llevar los libros

10 L.P.R.A. § 1081, under Libros y Contabilidad del Comercio.

10 L.P.R.A. § 1081

Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescriptas en las secs. 1071 a 1087 de este título, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios, o de cualquier otra manera.