Prohibición al sobrecargo por utilizar tarjetas de crédito o débito

10 L.P.R.A. § 11, under Censos de Manufactura y Negocios.

10 L.P.R.A. § 11

Ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o “surcharge” a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada a emitir las mismas conforme a las leyes federales y estatales vigentes, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios.