Definición

10 L.P.R.A. § 1111, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1111

Los establecimientos públicos en que de ordinario se reúnen los comerciantes y los agentes intermedios para concertar o cumplir las operaciones mercantiles expresadas en las secs. 1111 a 1116 de este título, se denominarán bolsas de comercio.