Materia de contrato

10 L.P.R.A. § 1114, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1114

(1) Serán materia de contrato en bolsa:(1) Los valores y efectos públicos;(2) los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituidas;(3) las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles;(4) la venta de metales preciosos, amonedados o en pasta;(5) las mercaderías de todas clases y resguardos de depósitos;(6) los seguros de efectos comerciales contra riesgos terrestres y marítimos;(7) los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte;(8) cualesquiera otras operaciones análogas a las expresadas en los números anteriores, con tal de que sean lícitas conforme a las leyes.

(1) Los valores y efectos públicos;

(2) los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituidas;

(3) las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles;

(4) la venta de metales preciosos, amonedados o en pasta;

(5) las mercaderías de todas clases y resguardos de depósitos;

(6) los seguros de efectos comerciales contra riesgos terrestres y marítimos;

(7) los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte;

(8) cualesquiera otras operaciones análogas a las expresadas en los números anteriores, con tal de que sean lícitas conforme a las leyes.