Efectos públicos, definición

10 L.P.R.A. § 1115, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1115

(1) Se comprenderá bajo la denominación de efectos públicos:(1) Los que por medio de una emisión representen créditos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o los municipios, o contra los Estados Unidos, o cualquier Estado o Territorio o subdivisión política de los mismos, y cuya negociación en bolsa no esté prohibida por la ley.(2) Los emitidos por las naciones extranjeras, o cualquier subdivisión política de las mismas. Sin embargo, para admitir a la cotización títulos de valores extranjeros, es necesario que se hayan cotizado previamente en las bolsas del país en que se hayan emitido.

(1) Los que por medio de una emisión representen créditos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o los municipios, o contra los Estados Unidos, o cualquier Estado o Territorio o subdivisión política de los mismos, y cuya negociación en bolsa no esté prohibida por la ley.

(2) Los emitidos por las naciones extranjeras, o cualquier subdivisión política de las mismas. Sin embargo, para admitir a la cotización títulos de valores extranjeros, es necesario que se hayan cotizado previamente en las bolsas del país en que se hayan emitido.