Multas

10 L.P.R.A. § 112b, under Venta de Artículos de Uso y Enseres Domésticos.

10 L.P.R.A. § 112b

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor queda facultado para imponer multas, previa notificación y celebración de vista administrativa, por cualquier infracción a las disposiciones de las secs. 112 a 112c de este título, así como a las órdenes que se emitan y a los reglamentos que se adopten en virtud de éstas.

Las multas impuestas no serán menores de veinticinco (25) dólares ni mayores de mil (1,000) dólares.