Consumación de operaciones al contado

10 L.P.R.A. § 1133, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1133

Las operaciones al contado hechas en bolsa se deberán consumar el mismo día de su celebración, o a lo más, en el tiempo que medie hasta la reunión siguiente de bolsa.

El cedente estará obligado a entregar, sin otra dilación, los efectos o valores vendidos y el tomador a recibirlos, satisfaciendo su precio en el acto.

Las operaciones a plazo y las condicionales se consumarán de la misma manera en la época de la liquidación convenida.