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10 L.P.R.A. § 1136, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1136

Las operaciones que se hicieren por corredor sobre valores o efectos públicos, se anunciarán de viva voz en el acto mismo en que queden convenidas, sin perjuicio de pasar la correspondiente nota a la junta directiva.

De los demás contratos se dará noticia en el boletín de cotización, expresando el precio máximo y mínimo en las compras de mercaderías, transportes y fletamentos, el tipo del descuento y el de los cambios en los giros y préstamos.