Quién podrá establecer lonjas o casas de contratación

10 L.P.R.A. § 1151, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1151

Las corporaciones que estuvieren dentro de las condiciones que señala la sec. 1112 de este título, podrán establecer lonjas o casas de contratación.