Moneda pagada en compras al contado no será reivindicable

10 L.P.R.A. § 1155, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1155

La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado, en las tiendas o establecimientos públicos, no será reivindicable.