La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado, en las tiendas o establecimientos públicos, no será reivindicable.
10 L.P.R.A. § 1155, under Lugares y Casas de Contratación Mercantil.
10 L.P.R.A. § 1155
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado, en las tiendas o establecimientos públicos, no será reivindicable.