Responsabilidad por infracciones

10 L.P.R.A. § 1185, under Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas.

10 L.P.R.A. § 1185

Los que contravinieren a las disposiciones de la sec. 1184 de este título, serán responsables civilmente del daño que se siguiere por su mala conducta o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.