Obligaciones

10 L.P.R.A. § 1221, under Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas.

10 L.P.R.A. § 1221

(1) Además de las obligaciones de todos los agentes mediadores del comercio, que enumera la sec. 1183 de este título, los corredores de comercio estarán obligados:(1) A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.(2) A asistir y dar constancia en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.(3) A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.(4) A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.

(1) A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.

(2) A asistir y dar constancia en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.

(3) A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.

(4) A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.