En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.
10 L.P.R.A. § 1224, under Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas.
10 L.P.R.A. § 1224
En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.