Obligaciones

10 L.P.R.A. § 1241, under Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas.

10 L.P.R.A. § 1241

(1) Las obligaciones de los corredores intérpretes de buques, serán:(1) Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.(2) Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran.(3) Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar, en las oficinas públicas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.

(1) Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.

(2) Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran.

(3) Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar, en las oficinas públicas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.