El corredor intérprete de buque conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
10 L.P.R.A. § 1243, under Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas.
10 L.P.R.A. § 1243
El corredor intérprete de buque conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.