Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en la sec. 1002 de este título, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
10 L.P.R.A. § 1310, under Disposiciones Generales.
10 L.P.R.A. § 1310
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en la sec. 1002 de este título, se decidirá la cuestión a favor del deudor.