Cómputo del tiempo

10 L.P.R.A. § 1311, under Disposiciones Generales.

10 L.P.R.A. § 1311

En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptúanse aquellos casos en que se disponga otra cosa por este Código o leyes especiales.