Términos de gracia

10 L.P.R.A. § 1312, under Disposiciones Generales.

10 L.P.R.A. § 1312

No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que bajo cualquiera denominación, defieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de derecho.