Obligaciones sin término prefijado

10 L.P.R.A. § 1313, under Disposiciones Generales.

10 L.P.R.A. § 1313

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.