Efectos de la morosidad, cuándo empiezan

10 L.P.R.A. § 1314, under Disposiciones Generales.

10 L.P.R.A. § 1314

(1) Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarán:(1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.(2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez, notario u otro oficial público, autorizado para admitirla.

(1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.

(2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez, notario u otro oficial público, autorizado para admitirla.