Inscripción de la constitución, pactos, etc

10 L.P.R.A. § 1344, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1344

Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el registro mercantil, conforme a lo dispuesto en la sec. 1032 de este título.

A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en la sec. 1039 de este título, las escrituras adicionales, que de cualquiera manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.