Responsabilidad por actos de socios no autorizados

10 L.P.R.A. § 1364, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1364

Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social, no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.

La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal, recaerá exclusivamente sobre sus autores.