Contratación de obligaciones nuevas

10 L.P.R.A. § 1366, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1366

Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva; pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón, y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren.