Negociaciones de los socios a nombre propio

10 L.P.R.A. § 1370, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1370

Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares, no se comunicarán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo.