Pérdidas, cómo se imputarán

10 L.P.R.A. § 1377, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1377

Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas.