Transferencia del interés de los socios

10 L.P.R.A. § 1379, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1379

Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.