Nombre colectivo

10 L.P.R.A. § 1392, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1392

La compañía en comandita fijará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras “y compañía”, y en todos, las de “sociedad en comandita”.