Penalidades

10 L.P.R.A. § 14, under Censos de Manufactura y Negocios.

10 L.P.R.A. § 14

Cualquier persona que por sí o a través de un tercero viole las disposiciones de este capítulo y convicto que fuere por un tribunal, será penalizado con una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.