Cuando se deja de aportar a la masa común la cantidad convenida

10 L.P.R.A. § 1431, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1431

Si dentro del plazo convenido, algún socio no aportare a la masa común la porción del capital a que se hubiere obligado, la compañía podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacer efectiva la porción del capital que hubiere dejado de entregar, o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.