Conclusión de las negociaciones pendientes

10 L.P.R.A. § 1457, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1457

El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución, no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.