Responsabilidad por perjuicios

10 L.P.R.A. § 1463, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1463

Los liquidadores serán responsables a los socios de cualquier perjuicio que resulte al haber común por fraude o negligencia grave en el desempeño de su encargo, sin que por eso se entiendan autorizados para hacer transacciones ni celebrar compromisos sobre los intereses sociales, a no ser que los socios les hubieren concedido expresamente estas facultades.