Deducción de los gastos particulares

10 L.P.R.A. § 1468, under Compañías Mercantiles.

10 L.P.R.A. § 1468

De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.