Definición

10 L.P.R.A. § 1491, under Cuentas en Participación.

10 L.P.R.A. § 1491

Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.