Razón social

10 L.P.R.A. § 1493, under Cuentas en Participación.

10 L.P.R.A. § 1493

En las negociaciones de que tratan las dos secciones anteriores, no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.