Derecho de acción entre partícipes

10 L.P.R.A. § 1494, under Cuentas en Participación.

10 L.P.R.A. § 1494

Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.