Salvo pacto en contrario, la liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.
10 L.P.R.A. § 1495, under Cuentas en Participación.
10 L.P.R.A. § 1495
Salvo pacto en contrario, la liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.