Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
10 L.P.R.A. § 1534, under Comisión Mercantil.
10 L.P.R.A. § 1534
Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.