Inversión de fondos en un fin distinto al de la comisión

10 L.P.R.A. § 1541, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1541

El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará al comitente el capital y su interés legal, y será responsable, desde el día en que los recibió, de los daños y perjuicios originados a consecuencia de haber dejado de cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.