Responsabilidad por omisión o demora en el cobro de créditos exigibles

10 L.P.R.A. § 1550, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1550

Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueren exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.