Pago del premio de comisión

10 L.P.R.A. § 1554, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1554

El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.

Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliese la comisión.