Revocación de la comisión

10 L.P.R.A. § 1556, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1556

El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.