Rescisión de la comisión

10 L.P.R.A. § 1557, under Comisión Mercantil.

10 L.P.R.A. § 1557

Por muerte del comisionista o su inhabilitación, se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.